Es un fondo que asegura como mínimo en una determinada fecha futura (fecha fin de la garantía) la totalidad de la inversión inicial y además una rentabilidad que puede ser fija o variable (en función de la evolución de un índice, un conjunto de acciones....) también a la fecha de vencimiento de la garantía.
Sólo pueden suscribirse a lo largo de un periodo concreto, normalmente breve. Si se dispone del fondo antes de la fecha de vencimiento de la garantía se obtendrá exactamente el valor liquidativo de ese momento; y por tanto el importe que se reembolse no estaría sujeto a la garantía.
Es la fecha futura en la que se asegura que las participaciones del fondo alcanzarán un determinado valor liquidativo (valor liquidativo garantizado). Sólo tienen derecho a la garantía los partícipes que mantengan su inversión hasta la fecha de vencimiento, por lo que si se reembolsa antes de ese momento, se realizará el reembolso al valor liquidativo de ese día que podrá ser superior o inferior al valor liquidativo inicial, por lo que es posible sufrir pérdidas.
El garante de un fondo es la entidad que asume el compromiso de aportar la cantidad necesaria para que el partícipe conserve su inversión inicial y obtenga la rentabilidad fija o variable garantizada, si la evolución de la cartera del fondo no ha permitido alcanzar el valor liquidativo garantizado.
Cuando esta cantidad se entrega directamente al fondo se habla de garantía interna; si es el partícipe el que recibe el importe, la garantía es externa. Ambas tienen distinto tratamiento fiscal: el partícipe ha de tributar por las cantidades recibidas en concepto de garantía externa en el mismo ejercicio en que se perciben.
Es el periodo durante el que se pueden adquirir participaciones de un fondo garantizado sin pagar comisión de suscripción (que en otros momentos pueden llegar hasta el 5% del importe invertido).
Algunos fondos garantizados establecen fechas predeterminadas en sus folletos, en las que el partícipe puede reembolsar total o parcialmente sus participaciones sin pagar comisión de reembolso (que en otros momentos pueden llegar hasta el 5% del importe invertido). Para ello es necesario respetar los plazos establecidos en el folleto. Dado que estos reembolsos se realizan al valor liquidativo de la fecha, la garantía no es aplicable, por lo que es posible registrar pérdidas.
Según el tipo de la garantía pueden distinguirse dos tipos de fondos:
Garantizados de renta fija: en la fecha de vencimiento de la garantía no sólo aseguran la conservación del capital inicial, sino también una rentabilidad fija y predeterminada (que se indica en el folleto del fondo en términos de interés anual, TAE)
Garantizados de renta variable: sólo aseguran la inversión inicial, en la fecha de vencimiento de la garantía. Además ofrecen la posibilidad de obtener una rentabilidad vinculada al comportamiento de diversos activos financieros o índices (de acuerdo con fórmulas de cálculo más o menos complejas). El inversor debe tener en cuenta que, si la evolución de los instrumentos subyacentes no es la esperada, es posible que no obtenga rentabilidad alguna.
El partícipe debe de estar atento a la fecha de vencimiento de la garantía (indicada en el folleto del fondo y en la información periódica que se le remite) ya que en ese momento deberá valorar la situación y decidir qué le conviene hacer.
Con carácter general, llegado el vencimiento de la garantía estos fondos establecen o inician un nuevo periodo garantizado, que puede incluir cambios significativos en su naturaleza, características e incluso, a veces, en su denominación. En otros casos, el fondo puede dejar de ser garantizado y seguir funcionando normalmente con otra política de inversión. Estos cambios se comunican por carta a los partícipes a medida que se aproxima el vencimiento de la garantía.
Los inversores disponen de las opciones siguientes:
En ambos casos, sin soportar comisiones de reembolso durante un periodo de tiempo limitado (un mes, como mínimo). Este plazo viene indicado en la carta remitida por la entidad.