Caja Rural de Baena

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Atención al cliente

Quejas y reclamaciones

En cumplimiento de la Orden ECO7734/2004, de 11 de Marzo, se informa a todos los clientes que, esta Entidad, Caja Rural de Baena, ha creado el Servicio de Atención al Cliente.

Todos los clientes de nuestra Entidad que deseen hacer uso del mismo para trasladar cualquier tipo de queja o reclamación, han de cumplimentar debidamente el formulario correspondiente, en todos sus términos, aceptando las pautas establecidas en el vigente Reglamento. Tanto el formulario como el Reglamento, están a disposición de todas aquellas personas que quieran ejercer su derecho a la reclamación tanto en nuestras oficinas como en la página web de la Entidad.

Se podrá hacer uso de este Servicio por vía telemática o vía postal en la siguiente dirección:

Servicio de atención al cliente - - Caja Rural de Baena Nuestra Señora de Guadalupe

C/ Duque de Rivas, nº3 CP 14850

Baena (Córdoba)

Nº de Teléfono: 957-670-637

Nº de Fax: 957-670-637

BUZON DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:

atecliente.baena@cajarural.com

MÁS INFORMACIÓN SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CAJA RURAL DE BAENA.

Reglamento del SAC de la Caja Rural de Baena

Enlace hoja de reclamación

DEFENSOR DEL CLIENTE EN DETERMINADAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO.

Defensor del cliente en determinadas Sociedades Cooperativas de Crédito

Pº de la Castellana, 21

Madrid, 28046
Nº de Teléfono: 91 794 13 00

Nº de Teléfono: 91 794-13-00

defensor.cliente@argaliabogados.com

http://www.unacc.com/defensores/es-es/defensordelcliente.aspx

MÁS INFORMACIÓN DEFENSOR DEL CLIENTE

Reglamento defensor del cliente en determinadas sociedades cooperativas de crédito

Transparencia de las Operaciones Bancarias y protección a la clientela

El Servicio de Atención al Cliente (SAC) y en su caso, los defensores del cliente, tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes en el plazo de un mes (si eres consumidor), 15 días hábiles en el caso de los servicios de pago (seas consumidor o micro empresa) o dos meses (si no eres consumidor), desde la fecha de presentación al servicio de atención al cliente.

En segunda instancia, si la solución ofrecida por el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad o por el Defensor del Cliente no le resultase satisfactoria o hubiera transcurrido un plazo de dos meses desde la presentación de su escrito sin haber recibido respuesta, el cliente podrá plantear sus quejas y reclamaciones, según corresponda, ante:

    • El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Alcalá, 48 - 28014 Madrid, tfnº 901 545 400, o través de su oficina virtual: www.bde.es

- http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN

    • La Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Edison, 4 - 28006 Madrid, tfnº 902 149 200, o través de su página WEB: www.cnmv.es.

- http://www.cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/ES-FormularioreclamacionequejasCNMV.pdf

 

  • El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, o a través de su oficina virtual: www.sededgsfp.mineco.es
    Para resolver cualquier discrepancia o controversia en relación a los servicios prestados en línea, puede recurrir a la plataforma de resolución de litigios en línea puesta en marcha por la Comisión Europea a través del siguiente enlace:: http://ec.europa.eu/odr
  • Banco Cooperativo Español está adherido a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), en caso de controversias relativas a la publicidad, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL (www.autocontrol.es).
    Antes de recurrir a estos servicios, la normativa exige que el cliente justifique haber acudido previamente al servicio de atención al cliente.
  • Servicio de Atención al Cliente de RGA

RGA también posee un Servicio de Atención al Cliente, ante el cual nuestros clientes podrán presentar por escrito sus quejas y reclamaciones dentro de las directrices que establece el Reglamento para la Defensa del Cliente de Seguros RGA. Dicho Reglamento está disponible para su consulta en cualquiera de nuestras oficinas.

Usted puede dirigirse a este Servicio realizando una comunicación escrita a la siguiente dirección:

Servicio de Atención al Cliente

C:/Basauri, 14 28023 Madrid

Tfno: 902-321-456

FAX: 917-000-615

Email: atencionalcliente@segurosrga.es

  • Agroseguro: Servicio de Atención al Cliente

Existe también a disposición de los clientes que lo soliciten El Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de Agroseguro, así como un folleto informativo en el que se detalla el procedimiento a seguir para la presentación reclamaciones.

Toda la información anteriormente mencionada se encuentra en la dirección web: www.agroseguro.es en el punto de Reclamaciones del menú principal.

  • La plataforma de resolución de conflictos on-line ODR – Centro Europeo del Consumidor

La plataforma de resolución de conflictos en línea (ODR), creada por la Comisión Europea, tiene como principal objetivo la Resolución Extrajudicial de Litigios entre consumidores y comerciantes, de una forma totalmente independiente e imparcial. Todo ello de conformidad al Reglamento (UE) Nº 524/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 2013, “sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/ce”, junto con la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Los consumidores podrán acceder a la plataforma a través de la siguiente dirección web:

- https://webgate.ec.europa.eu/odr

La entidad tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación en el servicio de atención al cliente.

Si la solución ofrecida no le resultase satisfactoria o hubiera transcurrido un plazo de dos meses desde la presentación de su escrito sin haber recibido respuesta, el cliente podrá plantear sus quejas y reclamaciones, según corresponda, ante:

Antes de recurrir a estos servicios, la normativa exige que el cliente justifique haber acudido previamente al servicio de atención al cliente.