Para entrar en nuevos mercados, tanto en el acceso a la contratación pública como en los primeros contactos con clientes y proveedores.
Le ayudamos emitiendo garantías internacionales según sus necesidades, siempre con el asesoramiento de nuestros especialistas y bajo la tutela de las ‘Reglas Uniformes para las Garantías a Demanda (URDG 758) y demás publicaciones complementarias de la Cámara de Comercio Internacional (como ‘Formularios Modelo para la Emisión de Garantías a Demanda' o ‘Prácticas Internacionales para Créditos Stand-by' - ISP98).
Si debido a la naturaleza de su negocio de importación su empresa recibe garantías del exterior, nosotros le ayudamos a interpretar su contenido con el fin de otorgarle la seguridad de que no se van a producir sorpresas desagradables.
La garantía bancaria es el compromiso de una entidad de crédito, denominada ‘avalista’ o ‘garante’, de cumplir determinados compromisos u obligaciones de otra persona física o jurídica ante terceros, como si de una obligación propia se tratase. En definitiva, el avalista se obliga a pagar un determinado importe por cuenta del avalado, a requerimiento de un tercero, llamado ‘beneficiario’, contra el cumplimiento de las condiciones que sean exigidas en la garantía y su certificación de que el avalado ha incumplido sus obligaciones contractuales o de pago.
El banco del importador emite, siguiendo instrucciones de éste, una garantía cubriendo el pago de una determinada mercancía o asegurando la prestación de un servicio. En caso de incumplimiento por parte del avalado, el beneficiario da instrucciones a Caja Rural de proceder a la ejecución de la garantía y reclamar el importe debido al banco avalista.
Garantía a Primer Requerimiento (Letter of Indemnity / Payment Guarantee)
Propósito: Asegurar el pago de importes debidos por el suministro de determinados bienes o servicios, bien en una sola transacción, bien en un contrato que cubra varios envíos o prestaciones en un periodo de tiempo más dilatado.
Se ejecutará: Contra una declaración por escrito de que, una vez enviada la mercancía o realizada la prestación, no se ha recibido el pago correspondiente.
Importe garantizado: Variable.
Periodo de validez: Hasta algunos días después de la última fecha de pago prevista para la total liquidación de la deuda (normalmente dos semanas más).
Garantía de Pago Adelantado (Advance Payment Guarantee)
Propósito: Con frecuencia, un exportador pide a su cliente que realice un pago anticipado para proceder a la fabricación de una mercancía, bien por necesidad de financiación del proceso de fabricación, bien para financiar el envío de la misma. A tal efecto, es habitual que el importador solicite una garantía que cubra la restitución en caso de incumplimiento del contrato por parte del vendedor. Se suele asociar a créditos documentarios.
Se ejecutará: En caso de que no se envíe la mercancía acordada o se incumplan otros términos del contrato.
Reducciones: Proporcionales a los envíos que se vayan realizando.
Importe garantizado: El importe del pago adelantado.
Periodo de validez: A partir de la fecha de recepción del pago adelantado hasta algunos días después de la última fecha prevista para el total cumplimiento del contrato (normalmente dos semanas).
Garantía de Licitación (Bid Bond)
Propósito: Se suele solicitar en conexión con una licitación pública. Cuando una empresa presenta una opción o proyecto a concurso, se suele exigir la presentación de un ‘bid bond’ junto con la oferta.
Se ejecutará:
Importe garantizado: como norma general, entre el 5 y el 10 por ciento del importe del contrato.
Periodo de validez: hasta la firma del contrato (normalmente, entre tres y seis meses).
Garantía de Ejecución (Performance Bond)
Propósito: Se solicita como garantía de cumplimiento de las condiciones de un contrato.
Se ejecutará: En caso de que el beneficiario considere que el ordenante ha incumplido o no ha cumplido suficientemente sus obligaciones contractuales.
Importe garantizado: Normalmente, un 10 por ciento del importe del contrato.
Periodo de validez: hasta el total cumplimiento del contrato. Cuando el contrato afecta a maquinaria, trabajos o materiales, se suele incluir un periodo de garantía de correcto funcionamiento. Puede alcanzar o incluso superar los dos años de duración.
Crédito Documentario Stand-by
A pesar de que se articula como un crédito documentario, el ‘Stand-by’ es, en esencia, un aval, dado que, permanece en estado “latente” mientras se cumplan satisfactoriamente todos los requisitos de la transacción comercial y no entrará en funcionamiento hasta que haya un incumplimiento de la obligación de pago por parte del importador.
En estos créditos documentarios, la presentación de documentos no tiene como finalidad que el importador pueda retirar la mercancía del puerto de destino porque los documentos originales son enviados por el exportador directamente al importador, con lo cual, la mercancía es de libre disposición por parte de este último.
En el crédito documentario Stand-by se suelen presentar copias o fotocopias, con la finalidad de probar el cumplimiento de obligaciones por parte del exportador, acompañando esas copias de una certificación original en la que se manifieste que el importador no ha cumplido sus obligaciones de pago en los plazos previstos.
Propósito: Asegura el pago en caso de, habiéndose remitido una determinada mercancía o proporcionado un determinado servicio, llegado el momento de su pago no se realice según lo acordado. Incluye condiciones comerciales que se deberán verificar documentalmente.
Se ejecutará: En caso de impago de los bienes o servicios proporcionados a la fecha prevista en el condicionado.
Reducciones: Proporcionales a las negociaciones que se vayan realizando.
Importe garantizado: Variable.