En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/17, Caja Rural de Utrera, S.C.A.C., ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el mismo, para lo que ha establecido un procedimiento de reclamación previa, con efectos desde el 20 de febrero de 2017, creando un Servicio Especializado al objeto de solventar de manera ágil la tramitación de las reclamaciones que puedan realizar los consumidores en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto-Ley.
Este sistema de reclamación previa tendrá carácter voluntario para el consumidor.
Para realizar la reclamación previa prevista en este sistema, Caja Rural de Utrera pone a su disposición los siguientes canales a los que podrá dirigirse:
Servicio de Atención al cliente de Caja Rural de Utrera
Plaza del Altozano, 22
41710 - Utrera (Sevilla)
El Servicio encargado de la resolución de las reclamaciones se ubica dentro del Servicio de Atención al Cliente de la Caja Rural de Utrera, no obstante, este Servicio que adopta las funciones encomendadas por el RDL para la gestión de las reclamaciones en el ámbito del mismo, gestionará separadamente éstas del funcionamiento habitual del Servicio de Atención al Cliente, al objeto de dar a las mismas un tratamiento específico y diferenciado.
El Servicio tiene la obligación de atender y resolver las reclamaciones de la cláusula suelo presentadas por sus clientes en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación. Si la reclamación fuera presentada con anterioridad al 20 de febrero de 2017, el plazo de tres meses comenzará a contar desde esta última fecha.
Una vez recibida la reclamación, el Servicio de Atención al Cliente acusará recibo de la misma al reclamante a los efectos del cómputo de plazos y procederá a estudiarla resolviendo sobre la procedencia o improcedencia de la misma.
Si se considera que la reclamación no es procedente, se comunicarán las razones en que se motiva su decisión al reclamante y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
Si se considera que es procedente, el Servicio efectuará un cálculo de la cantidad a devolver, lo que comunicará al reclamante desglosando dicho cálculo, incluidas las cantidades que correspondan en concepto de intereses.
Recibida la anterior comunicación, el reclamante deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el reclamante, bien la devolución en efectivo, bien otra medida compensatoria equivalente. Una vez convenida la cantidad a devolver, se podrán acordar la adopción de medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo. En este caso el cliente tendrá un plazo de 15 días para manifestar su conformidad o no con las mismas.
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
Igualmente le informamos que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias en los términos establecidos en el citado Real Decreto-ley 1/2017 y serán comunicadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial, incluyendo reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación con el objeto de la reclamación durante el tiempo en que esta se sustancie. El cliente podrá adoptar las medidas que estime oportunas una vez haya concluido el procedimiento extrajudicial por cualquiera de las causas indicadas con anterioridad.
NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCION DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS