Esta Entidad dispone de un Servicio de Atención al Cliente que tiene por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes; al mismo tiempo, Caja Rural ha designado como Defensor del Cliente al Servicio de Defensa del Cliente de la UNACC, que también atenderá y resolverá los tipos de reclamaciones que le correspondan, según lo establecido en el Reglamento de funcionamiento de ambos Servicios que está disponible en cualquier oficina de Caja Rural y en la página web www.ruralvia.com/salamanca.
El Servicio de Atención al Cliente de Caja Rural de Salamanca conocerá de cualquier queja y de las reclamaciones de cuantía inferior a 100,00 € y las superiores a 20.000,00 €, siendo su dirección:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
CAJA RURAL DE SALAMANCA, S. COOP. DE CRÉDITO
Puerta de Zamora, nº 2
37005 Salamanca
Nº de Fax: 923 12 86 16
Nº de Teléfono: 923 12 86 09
Correo electrónico: atencionalcliente.3016@cajarural.com
El Servicio de Defensa del cliente de la UNACC conocerá de las reclamaciones de contenido económico entre 100,00 € y 20.000,00 €, siendo su dirección la siguiente:
SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE
UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
C/ Virgen de los Peligros, nº 4, 4ª
28013 MADRID
Correo electrónico: defensor_cliente_unacc@cajarural.com
- La entidad está obligada a atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación en el Servicio de Atención al cliente de Caja Rural o de Defensa del cliente de la UNACC.
- Denegada la admisión de las quejas o reclamaciones, o desestimada, total o parcialmente, su petición o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Servicio de Atención al cliente o en su caso, defensor del cliente, sin que haya sido resuelta, el interesado podrá presentar su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, órgano adscrito al Banco de España. Hasta la creación de este organismo, todas las reclamaciones continuarán presentándose ante el Servicio de Reclamaciones en el Banco de España.
- Es necesario agotar la vía del Servicio de Atención al Cliente o del Defensor del Cliente para poder formular las quejas y reclamaciones ante el Comisionado.
OTRAS CONDICIONES:
* Que dan excluidas de la competencia de ambos servicios:
- Las reclamaciones que formulen los clientes una vez pasado el plazo de dos años a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la reclamación.
- Las cuestiones relativas a las relaciones laborales entre las Cajas y sus empleados y otras Entidades de Crédito, así como las relaciones societarias.
- Las cuestiones referentes a la discrecionalidad de las Cajas en cuanto a la realización de cualquier contrato, operación o servicio, así como aquellos pactos o condiciones en que así se establezca.
- Las reclamaciones que se encuentren sometidas a, o hayan sido resueltas mediante, decisión judicial, arbitral, por el servicio de atención al cliente de las Cajas o informe del Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios.
- Las dirigidas a impedir, entorpecer o dilatar el ejercicio de cualquier derecho de las Cajas frente al cliente.
- Las que puedan plantearse por clientes de las Cajas que tengan la condición de no residentes en España, salvo que se refieran a sus relaciones con oficinas situadas en España y para operaciones en este país.
* Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante los departamentos o servicios de atención al cliente, ante el defensor del cliente, en su caso, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico señalada anteriormente.
NORMAS APLICABLES: La normativa que regula la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela es la siguiente:
- Orden Ministerial de 12 de Diciembre de 1.989 (BOE de 19-12-1989).
- Ley 7/1995, de 23 de Marzo de Crédito al Consumo (BOE de 25-03-1995).
- Orden de 25 de Octubre de 1.995 (BOE de 2-11-1995).
- Orden de 5 de Mayo de 1.994 (BOE de 11-5-1994).
- Circular del Banco de España nº 8/1990, de 7 de Septiembre (BOE 20-10-1990).
- Ley de 13 de Abril de 1.998 de Condiciones Generales de Contratación (BOE 14-4-98).
- Ley 44/2002 de 22 de Noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
- Real Decreto 303/2004, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
- Orden ECO/734/2004, de 11 de Marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Reglamento para el servicio de atención al cliente de Salamanca