Información para el conocimiento de los clientes
TRANSPARENCIA DE OPERACIONES
- Existe en la Oficina, a disposición de los clientes, un folleto registrado en el Banco de España de "Tarifas de Comisiones, Condiciones, Normas de Valoración y Gastos repercutibles a Clientes".
En el mismo figuran, en un apartado propio, las condiciones generales aplicables a las transferencias de fondos con el exterior.
Dicho folleto también está disponible en Internet en la página www.ruralvia.com/navarra.
- Las reclamaciones relativas a operaciones en los mercados de valores pueden formularse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores ( Servicio de Reclamaciones : Paseo de la Castellana, 19.- 28046 Madrid.- Teléfono: 915.851.500 ) de conformidad con las funciones de supervisión e inspección de los mercados de valores que la Ley atribuye a dicho organismo.
- Existen igualmente personas u órganos encargados de atender las reclamaciones de los inversores en la Bolsa de Valores de Madrid ( defensor del accionista ), y en el Mercado de MEFF Renta Fija.
- CAJA RURAL DE NAVARRA, dispone de un Servicio de Atención al Cliente, para recoger no solamente las reclamaciones, sino cualquier tipo de opiniones o sugerencias. Este servicio dispone de un teléfono, una dirección de correo electrónico y una dirección postal, que son:
Servicio de Atención al Cliente
CAJA RURAL DE NAVARRA
Plaza de los Fueros 1
31003 Pamplona.
Teléfono: 948 168 200
eMail: buzon.crnavarra@cajarural.com
Se puede contactar así mismo con el Servicio de Atención al Cliente, utilizando los folletos a disposición del público en la Oficina, que se envían por franqueo pagado al apartado de este Servicio.
Existe un Reglamento aprobado por el BANCO DE ESPAÑA, que regula el funcionamiento y actividad del Servicio de Atención al Cliente de Caja Rural de Navarra.
Caja Rural de Navarra se compromete a atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en un plazo máximo de dos meses, desde la presentación de la misma.
Existen un Comisionado al que el cliente podrá recurrir cuando la resolución aportada por la Caja, no sea de su conformidad. En todos los casos la Caja informará al cliente de la dirección postal y electrónica del Comisionado.
Igualmente tenemos a disposición de nuestros clientes la Normativa que regula la transparencia de las operaciones bancarias y la protección a la clientela.
- La Normativa que regula la transparencia de las operaciones bancarias y la protección a la clientela es la siguiente:
- Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad (BOE del 19/12/89).
- Ley 7/1995 de 23 de marzo , de crédito al consumo ( BOE del 25/3/95 y corrección de errores BOE del 12/5/95).
- Orden Ministerial de 25 de Octubre de 1995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios (BOE del 2/11/95)
- Orden Ministerial de 8 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (BOE del 11/5/94).
- Circular 8/1990 del Banco de España, de 7 de septiembre, a las entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE del 20/9/90) y sucesivas modificaciones introducidas por las Circulares del Banco de España números 22/92 (BOE del 26/12), 13/93 (BOE del 31/12), 5/94 (BOE del 3/8) , 3/96 (BOE del 13/3), 3/99 de 24 de marzo de 1999 ( BOE nº 83 de 07/04/1999), y 3/2001 de 24 de septiembre de 2001 ( BOE nº 242 de 09/10/2001 ).
- Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/ 1996 de 27 de marzo de 1996 sobre Normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones del mercado de valores ( BOE nº 86 de 09/04/1996 ).
- Ley 9 /1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea ( BOE nº 88 de 13/04/1999 ).
- Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000 de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril , por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general ( BOE nº 283 de 25/11/2000 ).
- Existen tipos de cambio mínimos de compra y máximos de venta, que se aplican a las operaciones de compraventa de divisas y de billetes de monedas de países distintos a los de la Unión Monetaria, dichos tipos se exponen diariamente a disposición del público en la Oficina. Las comisiones y gastos aplicables a estas operaciones, están en el folleto de tarifas en los epígrafes 16.0, y 16.2 respectivamente.
- Según lo dispuesto en la Ley de Introducción del Euro, serán gratuitas las siguientes operaciones:
- La conversión a euros o pesetas de los ingresos y de los pagos realizados, en territorio nacional, en pesetas o euros respectivamente.
- En las operaciones o servicios bancarios que lleven aparejada la conversión entre unidades monetarias nacionales integradas en el euro, no procederá la aplicación de una comisión de cambio de moneda, se cobrará en la compraventa de billetes y cheques de viaje de monedas de países de la Unión Monetaria Europea una comisión por coste de manipulación de efectivo del 2%, con un mínimo de 1.000 pesetas / 6,01 euros.
- Existe folleto informativo gratuito a disposición de los clientes sobre préstamos hipotecarios a que se refiere la Orden Ministerial de 8 de mayo de 1994 (BOE 11/5/94 ).
- Existen a disposición de los clientes folletos de las Instituciones de Inversión colectiva que comercializa la Caja Rural de NAVARRA.
- Las tarifas sobre las operaciones de valores, están recogidas en el folleto de tarifas a disposición de los clientes en los Epígrafes 9, 10 y 11 respectivamente.
- Los clientes tienen derecho a solicitar las ofertas vinculantes sobre créditos al consumo y préstamos hipotecarios, recibiéndolas de forma gratuita, de acuerdo a la normativa del Banco de España recogida en el apartado 13 de la norma sexta y 1 a) de la norma sexta bis de la Circular 8/90,(BOE 20/9/90).
- Los clientes tienen derecho a solicitar con carácter gratuito una oferta con las condiciones aplicables a una orden de transferencia transfronteriza de las reguladas en la Ley 9/1999, de 12 de abril, cuyo destino y divisa hayan sido precisados por el cliente, salvo que la entidad no desee realizar la operación.