CAJA RURAL JAEN

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TARIFA DE COMISIONES

Esta Entidad dispone de una Tarifa de Comisiones y Gastos repercutibles a clientes y Normas de valoración para consulta de la clientela. Esta Tarifa incluye las operaciones y servicios de valores y Deuda Pública Anotada.

En la misma figuran, en el apartado propio, las condiciones generales aplicables a las transferencias de fondos conel exterior.

La Tarifa también está disponible en la página www.ruralvia.com/jaen.

RECLAMACIONES

En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, esta Entidad cuenta con un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, interno e independiente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

Los clientes que deseen hacer uso del mismo, han de cumplimentar el oportuno formulario, en todos sus términos, aceptando las pautas establecidas en el vigente Reglamento. Tanto el formulario como el Reglamento obran en poder de nuestra oficinas y, en su caso, podrán requerirlo al personal de las mismas.

La dirección del Servicio de Atención al Cliente es:

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, SSCC
Parque Científico y Tecnológico GEOLIT
C/ El Condado, Manzana 23 - 23620 Mengibar, Jaén


Teléfono núm. 900.103.180 - 953.210.131
Fax núm. 953.210.168
e-mail: attcliente.jaen@cajarural.com

Asimismo, esta Entidad se encuentra adherida al SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE, órgano externo adscrito a la UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO, a cuyo conocimiento y decisión podrán someter los clientes cualesquiera reclamaciones ( no quejas) de su competencia conforme al Reglamento de funcionamiento.

Su dirección es:

SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE
UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
C/ Alcalá, 55 - 3º Derecha
28010 Madrid
Teléfono núm. 91.781.94.18
Fax núm. 91578.38.24
e-mail: defensorcliente@unacc.es

CAJA RURAL DE JAÉN tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas en el plazo de dos meses desde su presentación en el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE o ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE, en su caso.

Se comunica igualmente la existencia del COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LOS SERVICIOS BANCARIOS, con sede en el Banco de España, C/ Alcalá nº 48, 28014 Madrid. Para formular quejas y reclamaciones ante el mismo es necesario, con carácter previo, haberlas formulado ante el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE o ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE, indistintamente.

Tanto el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente como el del Defensor del Cliente de la Unacc, así como el Cuestionario de Queja o Reclamación, se encuentran disponibles en todas las oficinas de Caja Rural de Jaén y en la página www.ruralvia.com/jaen.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Esta Entidad dispone d eun folleto informativo gratuito sobre préstamos hipotecarios amparados en la Orden Ministerial de 05.05.94 (B.O.E. 11.05.94).

OFERTAS VINCULANTES

Para los créditos hipotecarios regulados por la Ley 2/94 (B.O.E. 94) y los créditos al consumo a los que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/95, la Entidad entregará, a petición del cliente, un documento con las condiciones del crédito, como oferta vinculante durante el plazo que establecen las normas legales.

Los clientes tienen derecho a solicitar con carácter gratuito una oferta con las condiciones aplicables a una orden de trasferencia trasfronteriza de las reguladas en la Ley 9/1999, de 12 de abril, cuyo destino y divisa hayan sido precisados por el cliente, salvo que la entidad no desee realizar la operación.

NORMATIVA APLICABLE

La NORMATIVA que regula la transparencia de las operaciones bancarias y la protección a la clientela es la siguiente:

  • Orden del ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989 (B.O.E. de 19/12/89), sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a los clientes y publicidad de las entidades de crédito.
  • Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (B.O.E. de 20/09/90), sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
  • Orden de la Presidencia del Gobierno de 05/05/94 (B.O.E. de 11/05/94), sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios
  • Ley 7/1995, de 23 de marzo (B.O.E. de 25/03/95) de crédito al consumo.
  • Orden de 25 de octubre de 1995 (B.O.E. de 02/11/95) sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.
  • Ley 9/1999, de 12 de abril (B.O.E. de 13/04/99), por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre estados miembros de la unión europea.
  • Orden del Mº de Economía de 16 de noviembre de 2000 de desarrollo de la ley 9/1999, de 12 de abril (B.O.E. de 25/11/04), por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre estados miembros de la unión europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general.
  • Ley 39/2002 de 28 de octubre (B.O.E. de 29/10/02) de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias de protección de los intereses de consumidores y usuarios.
  • Ley 44/2002 de 22 de noviembre (B.O.E. de 23/11/02) de medidas de reforma del sistema financiero.
  • Real Decreto 303/2004 de 20 de febrero (B.O.E. de 03/03/04) por el que se regula el reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
  • Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo (B.O.E. de 24/03/04) sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras.