
La ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental obliga a contar con una garantía financiera para hacer frente a los posibles daños que se causen al medio ambiente por contaminación como consecuencia del ejercicio de su actividad.
Es una Responsabilidad subjetiva: Este sistema de responsabilidad afecta a todos aquellos operadores que realicen alguna actividad económica o profesional en España.
Operador: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico.
Actividad económica o profesional: Toda aquella realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos.
No. La mayoría de responsabilidades medioambientales corresponden a pequeñas y medianas empresas, precisamente son las estas las que tienen menor capacidad para absorber el impacto financiero imprevisto y a menudo catastrófico .
Es el daño a:
Los operadores deben devolver los recursos naturales dañados a su estado original (REPARACIÓN) sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras (PAGO), por lo tanto su responsabilidad es ilimitada.
La póliza se adecua a lo exigido por la Ley 26/207 en su totalidad. Cubre los costes por daños al medio ambiente y los costes de prevención del daño.