Plan de Pensiones de EmpleoSistema de previsión promovido por la empresa a favor de sus empleados con la finalidad de complementar las prestaciones públicas de Jubilación, Fallecimiento o Invalidez del mismo.
Estos Planes podrán ser constituidos tanto por empresas de un mismo grupo como por empresas con menos de 250 trabajadores, de forma que son varias las empresas promotoras de un mismo plan.
Esto posibilita el acceso al sistema de previsión a las pequeñas y medianas empresas españolas, de forma que también éstas pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que conlleva la formalización de un plan de pensiones del sistema de empleo.
Las aportaciones a 'RuralPYME, Plan de Pensiones' son obligatorias para los promotores y voluntarias para los partícipes.
Estas aportaciones pueden ser periódicas o extraordinarias. En el primer caso su cuantía no podrá ser inferior a 360,00 euros anuales. En el segundo caso el importe mínimo es de 150,00 euros.
Las modalidades de pago de las prestaciones son las siguientes:
La formalización de un 'RuralPYME' conlleva ventajas fiscales tanto para el Promotor como para los partícipes.
Las aportaciones que Los Promotores realicen a favor de sus partícipes son gasto deducible del Impuesto de Sociedades, como contempla la normativa vigente. Las aportaciones realizadas por los partícipes son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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