Caixa Rural Galega

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  Servicio de atención al cliente.  

Caixa Rural Galega, S.C.C.L.G., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas para la Reforma del Sistema Financiero, y demás normativa que la desarrolla, ha creado su Servicio de Atención al Cliente, que atenderá y resolverá las quejas o reclamaciones que usted, como cliente, puede presentar, si considera que sus derechos o intereses legalmente reconocidos están siendo vulnerados, o el comportamiento de nuestras oficinas no se ajusta a las normas de transparencia y buenas prácticas bancarias.


El contacto podrá ser:

 

  • A través de cualquiera de nuestras oficinas.
  • Por teléfono: 982 28 02 20
  • Por fax: 982 28 09 47
  • Por correo electrónico: caixa.ruralgalega@cajarural.com
  • Por correo postal:
     

CAIXA RURAL GALEGA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO LIMITADA GALLEGA
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Rúa Montero Ríos, nº 24-26
27002 LUGO


Dicho Servicio tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones en un plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación en el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que se formulen conforme a lo establecido en el Reglamento interno de la entidad sobre la materia que nos ocupa.


En el caso de que transcurra el plazo anteriormente previsto sin haber resuelto la reclamación, o en caso de que usted no esté conforme con la resolución alcanzada, podrá solicitar un nuevo pronunciamiento del Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, pendiente de nombramiento, y que en la actualidad puede dirigirse al Servicio de reclamaciones del Banco de España, en calle Alcalá, nº 48, 28014 Madrid.


Asimismo le relacionamos la normativa de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios:
 

  • Orden del Ministerio de Economía de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito.
     
  • Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela
     
  • Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.
     
  • Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo.
     
  • Orden del Ministerio de Economía de 25 de octubre de 1995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de
    valores y registros obligatorios.
     
  • Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1996, de 27 de marzo, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones
    del mercado de valores.
     
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
     
  • Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea.
     
  • Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000, de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre
     
  • Estados miembros de la Unión Europea, así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general.
     
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
     
  • Orden PRE/1019/2003, de 24 de abril, sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos.
     
  • Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
     
  • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

     

"........ Reglamento interno de la entidad ........"