Caixa Rural Galega, S.C.C.L.G., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas para la Reforma del Sistema Financiero, y demás normativa que la desarrolla, ha creado su Servicio de Atención al Cliente, que atenderá y resolverá las quejas o reclamaciones que usted, como cliente, puede presentar, si considera que sus derechos o intereses legalmente reconocidos están siendo vulnerados, o el comportamiento de nuestras oficinas no se ajusta a las normas de transparencia y buenas prácticas bancarias.
El contacto podrá ser:
- A través de cualquiera de nuestras oficinas.
- Por teléfono: 982 28 02 20
- Por fax: 982 28 09 47
- Por correo electrónico: caixa.ruralgalega@cajarural.com
- Por correo postal:
CAIXA RURAL GALEGA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO LIMITADA GALLEGA
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Rúa Montero Ríos, nº 24-26
27002 LUGO
Dicho Servicio tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones en un plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación en el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que se formulen conforme a lo establecido en el Reglamento interno de la entidad sobre la materia que nos ocupa.
En el caso de que transcurra el plazo anteriormente previsto sin haber resuelto la reclamación, o en caso de que usted no esté conforme con la resolución alcanzada, podrá solicitar un nuevo pronunciamiento del Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, pendiente de nombramiento, y que en la actualidad puede dirigirse al Servicio de reclamaciones del Banco de España, en calle Alcalá, nº 48, 28014 Madrid.
Asimismo le relacionamos la normativa de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios:
- Orden del Ministerio de Economía de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito.
- Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela
- Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.
- Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo.
- Orden del Ministerio de Economía de 25 de octubre de 1995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de
valores y registros obligatorios.
- Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1996, de 27 de marzo, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones
del mercado de valores.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
- Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea.
- Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000, de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre
- Estados miembros de la Unión Europea, así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general.
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
- Orden PRE/1019/2003, de 24 de abril, sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos.
- Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
"........ Reglamento interno de la entidad ........"