Caixa Rural Galega

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  Información de interés para los clientes.  

Existe en esta Oficina, a disposición de los clientes, un folleto registrado en el Banco de España de "Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a Clientes".


Dicho folleto también está en Internet en la página www.cajarural.com/galega/


Existen Servicios de Reclamaciones según se indica a continuación:

 

  • Existen Hojas de Reclamación a disposición de los clientes, en aplicación del Decreto 375/98, de 23 de diciembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios (DOGA. 12/01/99).
  • En la Sede Social de la Entidad (Montero Ríos, 24-26 - 27002 LUGO Teléfono: 982 28 02 20 - e Internet en la página http://www.cajarural.com/galega/ el Servicio de Atención al Cliente.
  • En la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Virgen de los Peligros, 4 - 28013 Madrid Teléfono: 91 5 95 67 85) al que se pueden dirigir los clientes que los estimen oportuno. (Debiendo acudir a este Servicio con carácter previo a la reclamación ante el Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Bolsa de Valores y MEFF Renta Fija).
  • En el Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid Teléfonos: 91 3 38 50 68 y 91 3 38 58 51) al que se pueden dirigir los clientes que lo estimen oportuno.
  • Las reclamaciones relativas a operaciones en los mercados de valores pueden formularse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Servicio de Reclamaciones: Paseo de la Castellana, 19 - 28046 Madrid Teléfono: 91 5 85 15 00), de conformidad con las funciones de supervisión e inspección de los mercados de valores que la Ley atribuye a dicho Organismo.
  • Existen igualmente personas u órganos encargado de atender las reclamaciones de los inversores en la Bolsa de Valores de Madrid (defensor del accionista), y en el Mercado de MEFF Renta Fija.
     

En aplicación del Real Decreto 1393/1993, de 4 de agoto, que modifica el artículo 15 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, el pago en efectivo de Cheques bancarios por importes igual o superior a 3.000,00 Euros, o su contravalor en divisas, emitidos o no por Entidad Financiera se realizará previa identificación del tenedor que lo presenta al cobro; esta identificación se llevará a cabo mediante la presentación y toma de razón del NIF del tenedor anteriormente indicado.


Existen, a disposición de los clientes, para operaciones de compraventa de divisas de países no integrados en la Unión Económica y Monetaria contra Euros, los tipos de cambio mínimos de compra y máximos de venta o, en su caso, los tipos únicos que se aplicarán cuando su importe no exceda de 3.000 Euros, con indicación de las comisiones y gastos).


Estos tipos también serán de aplicación a las operaciones de compraventa de esas divisas derivadas de órdenes de transferencia de divisas al extranjero, cuando los importes no excedan de la cantidad señalada en el párrafo anterior.


Existen, a disposición de los clientes, para operaciones de compraventa de billetes de países no integrados en la Unión Económica y Monetaria contra Euros, los tipos de cambio mínimos de compra y máximos de venta o, en su caso, los tipos únicos que se aplicarán cuando su importe no exceda de 3.000 Euros, con indicación de las comisiones y gastos aplicables.


Existe, a disposición de los clientes, un folleto informativo y gratuito sobre préstamos hipotecarios sujetos a la Orden de 5 de mayo de 1994.


Existen, a disposición de los clientes, los folletos de emisión y de ofertas públicas de venta correspondientes, y los folletos de las instituciones de inversión colectiva que comercializa la Entidad.


Los clientes tienen derecho a solicitar con carácter gratuito ofertas vinculantes sobre créditos al consumo y préstamos hipotecarios, a los que se refieren la Orden de 5 de mayo de 1994 y la Ley 7/1995.


Los clientes tienen derecho a solicitar con carácter gratuito una oferta con las condiciones aplicables a una orden de transferencia transfronteriza de las reguladas en la Ley 9/1999, de 12 de abril, cuyo destino y divisa hayan sido precisados por el cliente, salvo que la Entidad no desee realizar la operación.


La operativa de la Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega se ajusta a las normas sobre Transparencia de las Operaciones Bancarias y protección a la clientela, recogidas en la siguiente normativa legal:
 

  • Orden del Mº de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989 sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad (BOE nº 303 de 19/12/1989)
     
  • Circular del Banco de España 8/90 de 7 de septiembre de 1990 sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE nº 226 de 20/09/1990) modificada con las siguientes Circulares:

    • Circular 22/92 de 18 de diciembre de 1992 (BOE nº 311 de 28/12/1992)
       
    • Circular 13/93 de 21 de diciembre de 1993 (BOE nº 313 de 31/12/1993)
       
    • Circular 5/94 de 22 de julio de 1994 (BOE nº 184 de 03/08/1994)
       
    • Circular 3/96 de 27 de febrero de 1996 (BOE nº 63 de 13/03/1996)
       
    • Circular 3/99 de 24 de marzo de 1999 (BOE nº 83 de 07/04/1999)
       
    • Circular 3/2001 de 24 de septiembre de 2001 (BOE nº 242 de 09/10/2001)
       
  • Orden del Mº de Presidencia de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las condiciones financieras de los préstamos Hipotecarios (BOE nº 112 de 11/05/1994)
     
  • Ley 7/95 de Crédito al consumo de 23 de marzo de 1995 (BOE nº 72 de 25/03/1995)
     
  • Orden del Mº de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 1995 sobre Normas de actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios (BOE nº 262 de 02/11/1995)
     
  • Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1996 de 27 de marzo de 1996 sobre Normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones del Mercado de Valores (BOE nº 86 de 09/04/1996)
     
  • Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea (BOE nº 88 de 13/04/1999)
     
  • Orden del Mº de Economía de 16 de noviembre de 2000 de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general (BOE nº 283 de 25/11/2000)
     
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente de las Entidades Financieras