- DEFINICIÓN
Contrato por el que su empresa puede disponer de una determinada cantidad de dinero hasta un límite máximo, en un periodo de tiempo determinado para atender a necesidades puntuales de financiación, normalmente las necesidades de financiación del activo circulante.
- CARACTERÍSTICAS
El importe solicitado se destinará a los ajustes de los flujos de circulante de su empresa.
El plazo máximo normalmente es de un año, con posibilidad de renovación al vencimiento por el mismo plazo.
La liquidación de intereses es periódica: mensual, trimestral, etc. De todas formas, se pueden negociar otros tipos de liquidación.
Se pueden aplicar comisiones de apertura, estudios, excedidos, no disponibilidad y cancelación.
Los intereses se calculan sobre el saldo dispuesto en cada periodo de interés, y se liquidan por periodos vencidos al tipo pactado.
Tipo de interés fijo o variable.
- VENTAJAS
Disposición del límite disponible en el plazo de la póliza sin ningún tipo de restricción.
Permite el pago habitual de sus gastos o financiación del activo circulante.
Sólo se pagan intereses por las cantidades que realmente disponga.
Posibilidad de utilizar el crédito en una o varias veces, realizando reembolsos totales o parciales, a fin de poder utilizar nuevamente el crédito una vez reintegrado y dentro de los límites de importe y plazo fijados en el contrato.
Permite adaptar el tipo de interés a la evolución del mercado y sus requerimientos seleccionando la financiación más atractiva.
- FISCALIDAD
Son operaciones exentas en el IVA, la concesión, la utilización y la devolución del crédito.
Ponemos a su disposición líneas de descuento a través de la que puede obtener financiación a corto plazo y de forma recurrente.
- CARACTERÍSTICAS
Es un crédito que se instrumenta sobre descuentos de documentos endosables, efectos comerciales y pagares con cláusula a la orden. Permite la instrumentación de un crédito con plazos flexibles no inferiores a 15 días.
- DESCUENTO COMERCIAL
Es una operación de crédito que permite la financiación de las ventas con pago aplazado que se derivan de la actividad típica de la empresa. Nosotros le anticipamos el importe de las letras de cambio, y otros efectos generados por operaciones comerciales, mediante su endoso o cesión y a cambio de un precio determinado, también denominado descuento. Las condiciones que se aplican están en función de las características del papel que debe descontarse, tales como la utilización media, plazo, la domiciliación, etc.
- FISCALIDAD
Esta sujeto al impuesto de Actos Jurídicos Documentarios, el descuento de estos documentos endosables.
Para la financiación del capital circulante, le anticipamos los importes relativos a los créditos comerciales de sus clientes, representado en recibos (cuaderno 58). Este producto financia el circulante de nuestros clientes concretamente los derechos de cobro que éstos poseen frente a terceros. La tramitación bancaria de comunicación, cobro y devolución se desarrolla a partir de la información procesada que facilitan los medios informáticos.
- VENTAJAS
Están exentos del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ahorro del costo financiero del papel y una mayor comodidad de gestión que el papel físico.
- DEFINICIÓN
Anticipo que recibe su empresa en forma de cesión ordinaria de los créditos representados en documentos no endosables (pagarés con cláusula no a la orden).
- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
Plazo: habitualmente hasta 180 días. Liquidación: abono al cedente del importe total de la adquisición de los créditos representados en los pagarés no a la orden que figuren en cada contrato de cesión de crédito, descontando el importe de intereses, comisiones y gastos inherentes. Son documentos no endosables, sólo transmisibles por cesión.
- VENTAJAS
No se timbran los pagarés en que están representados los créditos objeto de la cesión, ya que no hay descuento sino cesión ordinaria. Disposición anticipada de los créditos a plazo contra los deudores. No es necesario la clasificación crediticia del cedente en el caso de realizarse la cesión sin recurso, ahorrándose tiempos en la obtención de la financiación. Elegir el momento en el que se desea movilizar la financiación de los cobros. El anticipo no se computa en el endeudamiento del cedente en el caso de realizarse la cesión ordinaria sin recurso, imputándose en el adeudamiento del emisor del pagaré.
- FISCALIDAD
No están sujetos al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, los pagarés cambiarios no a la orden en que están reflejados los créditos objeto de la cesión, ya que no hay descuento ni endoso sino cesión ordinaria.
- CONCEPTO
El factoring es un conjunto de servicios y financiación aplicable a las ventas a crédito de una empresa con sus clientes, tanto nacionales como extranjeros, basados en la cesión mercantil de los créditos originados por las ventas, documentadas por facturas o por documentos cambiarios.
Las condiciones que se deben cumplir para que una empresa o profesional pueda formalizar esta operación, deben ser:
VENTAJAS PARA SU EMPRESA
* Descongestiona la administración de las empresas porque no tienen que:
CONCEPTO
El pago confirmado es un sistema integral de pagos diseñado para proporcionar un conjunto de servicios administrativos y financieros a Empresas e Instituciones y al conjunto de sus proveedores. Consiste, por tanto, en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores nacionales, ofreciéndole a éstos la posibilidad de cobrar las facturas antes de su vencimiento mediante el anticipo de su importe.
Existen dos modalidades de pagos confirmados:
"Sin recurso", en la cual la Caja anticipa el pago al proveedor, adquiriendo "sin recurso" el derecho de cobro a cargo de nuestro cliente, liberando por tanto al proveedor de cualquier eventualidad, asumiendo, por tanto, la Caja el riesgo de la operación, pudiendo, en caso de impago, entablar solamente procedimiento contra el cliente deudor y en su caso, los garantes de la operación.
"Con recurso", también llamado factoring proveedor con recurso.
VENTAJAS PARA SU EMPRESA
VENTAJAS PARA SUS PROVEEDORES
