Sobre este segundo punto, la Resolución de 27 de julio de 1992 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), impone la contabilización por parte del Sujeto Pasivo, de las revalorizaciones de las participaciones de los FIAMM, aunque no se hayan producido reembolsos. En el momento del reembolso de estas participaciones, las revalorizaciones que se hayan ido incluyendo en la base imponible del impuesto, se considerarán razonablemente como mayor valor de adquisición, a los efectos de cálculo de las rentas obtenidas en el reembolso (diferencia entre el valor de reembolso y valor de adquisición).
Como norma general, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, utilizarán el criterio del coste medio ponderado para el cálculo de la ganancia patrimonial al incluir la base imponible del impuesto.
Obligación de retener e ingresar a cuenta
Deberá practicarse una retención del 18%, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al preceptor, sobre las rentas obtenidas como consecuencia de los reembolsos de participaciones de instituciones de inversión colectiva.
A efectos del cálculo de la base de retención, el precio de suscripción de las participaciones se determinará por identificación de partidas, aplicando en todos los casos para su valoración el criterio FIFO.
Como consecuencia de los métodos diferentes de valoración en la base de la retención (FIFO), los rendimientos obtenidos serán distintos en cada caso, aplicándose la retención a una plusvalía distinta a la que finalmente se incluirá en la liquidación del impuesto. Asimismo, en el caso de los FIAMM, las sociedades tributan en cada ejercicio económico por el incremento del valor liquidativo, como consecuencia de las normas contables, sin embargo, la base de cálculo de la retención es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, por todo el periodo de mantenimiento del FIAMM. Esto supondrá que la retención se aplique sobre una plusvalía normalmente superior a la que finalmente se incluya en la base imponible del ejercicio.
