CAIXA RURAL D'ALGEMESI

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INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS CLIENTES


TARIFA DE COMISIONES


Esta entidad dispone de una tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes y Normas de valoración para consulta de la clientela. Esta Tarifa incluye las operaciones con valores y Deuda Pública anotada.


RECLAMACIONES


DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CAIXA RURAL D'ALGEMESÍ, S.COOP.V.DE CRÉDIT
C/ San José de Calasanz, 6-46680-Algemesí (Valencia)


Telf: 96 248 80 30 Fax: 96 248 45 11


E-mail: atencioncliente.3117@cajarural.com

 

 


 

 • OBJETO: Atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, en particular el principio de equidad.

٭ Son Quejas: las referidas al funcionamiento de los servicios financieros prestados a los clientes de la Caja y presentadas por tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación.

٭ Son Reclamaciones: las presentadas por los clientes que tengan la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho y pongan de manifiesto hechos concretos referidos a acciones u omisiones de la entidad que supongan un perjuicio a sus intereses o derechos.

• DERECHOS DEL CLIENTE: Someter a conocimiento y decisión del departamento cualquier queja o reclamación con sujeción al Reglamento que regula la actividad del mismo.

• DEBERES DEL DEPARTAMENTO: -Informar de su existencia, así como el acceso al mismo mediante dirección postal y electrónica;

-Atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes en el plazo de dos meses desde su presentación.

• TRAMITACIÓN:

٭ La presentación de quejas y reclamaciones se hará personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en papel o soporte informático, y contendrá como requisitos: nombre, apellidos, motivo, oficina o servicio contra el que se dirige, lugar, fecha y firma.

٭ El plazo de presentación será de 2 años desde la fecha en que el cliente tenga conocimiento del hecho causante.

٭ En plazo de 10 días el Departamento resolverá sobre su admisión a trámite.

٭ Admitida a trámite y notificado al cliente, el Departamento resolverá en plazo máximo de dos meses a la fecha de su presentación, mediante resolución motivada y notificada al interesado en plazo máximo de 10 días naturales a su pronunciamiento.

٭ Conforme el cliente con la resolución, deberá aceptar por escrito renuncia expresa a toda acción reclamatoria sobre la misma cuestión, ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole.

٭ No conforme el cliente con la resolución, se le informará del derecho que le asiste a plantear la cuestión ante el Comisionado para la Defensa del Cliente, y no existiendo conformidad con la resolución de éste último, podrá plantear la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España; conforme a la información que se detalla a continuación.

 


 

SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE

 

  • UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
  • C/ Virgen de los Peligros, 4-4º -2013-Madrid
  • SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA
  • C/ Alcalá, 50- 28014- Madrid.
     

 

 



PRESTAMOS HIPOTECARIOS


Información facilitada en cumplimiento de lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de Mayo de 1994, sobre la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. ( B.O.E. de 11 de Mayo de 1994) y Circular del Banco de España 5/1994 de 29 de Julio, B.O.E. de 3 de Agosto de 1994, de transparencia de operaciones y protección a la clientela.


 


 

La información contenida tiene carácter meramente informativo.
 

A) PRODUCTOS:

  • Préstamos a interés fijo
  • Préstamos a interés variable
     

B) GASTOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN:

Son a cargo del solicitante con independencia de la aprobación o denegación del préstamo, y entre ellos se encuentran:
 

La tasación; o valoración por un perito perteneciente a una sociedad de Tasación registrada en el Banco de España.
 

La verificación registral; o comprobación en el Registro de la Propiedad de la existencia o no de cargas sobre la vivienda.
 


C) GASTOS DE FORMALIZACIÓN:


Comisión de Apertura; porcentaje sobre el importe del préstamo que cobra la entidad al inicio del mismo.
 

Gastos de Notaría; ocasionados por la escritura pública otorgada ante Notario y que se sujetan aranceles oficiales.
 

Gastos de Gestión: ocasionados por la tramitación de la hipoteca ante la Notaría, Oficina Liquidadora y Registro de la Propiedad.
 

Impuestos; Actos Jurídicos Documentados: se aplica un porcentaje sobre la responsabilidad hipotecaria.
 

 

Comunidad

Valenciana
Impuesto Concepto Tipo Impositivo
A.J.D.* Constitución hipoteca   1%
VPO    0%
Vivienda habitual por familia numerosa o discapacitados 0,1%
Mediante subrogación    0%

 

 

 * Actos Jurídicos Documentados
 

Gastos de Inscripción en el Registro de la Propiedad: la cual la llevará a cabo la Entidad Financiera y su cuantía viene fijada por aranceles oficiales.
 

D) COMISIONES :

Compensación por desistimiento a la amortización anticipada:

  • Parcial: 0%
  • Total:


    • Tiempo transcurrido desde la concesión del préstamo < a 5 años 0,50%
    • Tiempo transcurrido desde la concesión del préstamo > a 5 años 0,25%
       

Comisión de Subrogación; En el caso de que una persona asuma la deuda sustituyendo jurídicamente al titular del préstamo en sus derechos y obligaciones y se convierte en el nuevo titular; o bien la hipoteca sea asumida por otra entidad financiera.

 

  • Subrogación del deudor: 1%
  • Subrogación del acreedor:

    • Tiempo transcurrido desde la concesión del préstamo < a 5 años 0,50%
    • Tiempo transcurrido desde la concesión del préstamo > a 5 años 0,25%

Comisión por reclamación de cuotas impagadas: A partir del sexto día de impago la entidad cobrará al cliente un importe fijo preestablecido en el contrato.

 

E) INTERESES DE DEMORA:


Son los generados por el tipo de interés a aplicar a aquellas cantidades que, llegado su vencimiento, no han sido abonadas, como penalización al titular del préstamo ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago.

 

F) OTROS GASTOS :


Seguro sobre el inmueble: El cliente está obligado a contratar y mantener un seguro sobre el inmueble que cubra al menos el valor de seguro que figura en la tasación, y en el que figure la Caixa Rural d'Algemesí, S.Coop.V. de Crèdit como Beneficiaria de la póliza.


Seguro de Vida: Formalización de un seguro que cubra el importe solicitado.


En caso de no ser socio, tiene la posibilidad de darse de alta, para de este modo disfrutar de las condiciones que la Caixa Rural d'Algemesí ofrece a sus socios.


Gastos orientativos para la constitución de un préstamo hipotecario.


Los importes que a continuación se relacionan son a título orientativo. Hacen referencia a la constitución de una hipoteca sobre un inmueble en propiedad.

 

Importe    GASTOS PREVIOS    GASTOS FORMALIZACIÓN    TOTAL
   Tasación con IVA Nota del Registro Total gastos previos    Notaría Registro Gestoría Impuesto    Gastos previos + gastos hipoteca
30.000   197,20 16,26 213,46   435,00 153,26 207   498,75   1.507,47
40.000   197,20 16,26 213,46   440,00 177,30 207   645,00   1.682,76
50.000   197,20 16,26 213,46   445,00 195,33              207   806,25   1.867,04
60.000   197,20 16,26 213,46   450,00 199,00      207   967,50   2.036,96
70.000   197,20 16,26 213,46   470,00 204,34 207 1.058,75   2.153,55
80.000   197,20 16,26 213,46   481,00 213,36 207 1.210,00   2.324,82
90.000   197,20 16,26 213,46   487,00 219,37 207 1.361,25   2.488,08
100.000   261,00 16,26 277,26   499,00 228,38 207 1.512,50   2.724,14
110.000   261,00 16,26 277,26   511,00 234,39 207 1.663,75   2.893,40
120.000   261,00 16,26 277,26   517,00 241,00 207 1.815,00   3.057,26
130.000   261,00 16,26 277,26   535,00 249,42 207 1.966,25   3.234,93
140.000   261,00 16,26 277,26   535,00 256,00 207 2.117,50   3.392,76
150.000   261,00 16,26 277,26   535,00 264,45 207 2.268,75   3.552,46
160.000   261,00 16,26 277,26   559,00 276,47 207 2.420,00   3.739,73
170.000   261,00 16,26 277,26   559,00 279,47 207 2.571,25   3.893,98
180.000   261,00 16,26 277,26   559,00 288,49 207 2.722,50   4.054,25
190.000   261,00 16,26 277,26   577,00 294,50 207 2.873,75   4.229,51
200.000   352,64 16,26 368,90   577,00 300,51 207 3.025,00   4.478,41
210.000   364,24 16,26 380,50   577,00 303,49 207 3.176,25   4.644,24
220.000   375,84 16,26 392,10   607,00 306,96 207 3.327,50   4.840,56
230.000   387,44 16,26 403,70   607,00 309,00 207 3.488,75   5.015,45
240.000   399,04 16,26 415,30   607,00 312,00 207 3.630,00   5.171,30
250.000   410,64 16,26 426,90   643,00 315,00 207 3.781,25   5.373,15
260.000   422,24 16,26 438,50   643,00 318,00 207 3.932,50   5.539,00
270.000   433,84 16,26 450,10   643,00 321,00 207 4.083,75   5.704,85
280.000   445,44 16,26 461,70   661,00 324,00 207 4.235,00   5.888,70
290.000   457,04 16,26 473,30   661,00 327,00 207 4.386,25   6.054,55
300.000   468,64 16,26 484,90   661,00 330,00 207 4.537,50   6.220,40

 

OFERTAS VINCULANTES


Para los créditos hipotecarios regulados por la Ley 2/1994 (BOE 11/05/1994) y los créditos al consumo a los que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/1995, la entidad entregará, a petición del cliente, un documento con las condiciones del crédito, como oferta vinculante durante el plazo que establecen las normas legales.


OPERACIONES CON VALORES


Esta entidad dispone de contratos tipo para la realización de operaciones con valores según especifica la Orden de 25 de octubre de 1995.


REFERENCIA NORMATIVA

 

REFERENCIA DESCRIPCIÓN DE LA NORMA
  LEY-2/94 LEY 2/94, de 30 de marzo De subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.(BOE del 4 de Abril)
LEY-7/95   LEY 7/95, de 23 de marzo De crédito al consumo.( BOE del 25/3/95) -Modificada por Ley 39/2002, de 28 de octubre (BOE de 29/10/2002)
LEY-9/99  LEY 9/99, de 12 de abril Régimen Jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea. ( BOE 19/12/89)
LEY-44/2002  LEY 44/2002, de 22 de noviembre  De medidas de reforma del sistema financiero. Artículos 22 a 31 y disposición transitoria novena.(BOE del 23, con entrada en vigor el 24)
OM-12/12/89  ORDEN MINISTERIAL de 12 de diciembre de 1989 Sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.(BOE del 19/12/1989)
OM-5/5/94 ORDEN MINISTERIAL de 5 de mayo de 1994  Sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (Incluye como Anexo la LEY-2/94, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios). (BOE del 11/5/94).
OM-1/12/99 ORDEN de 1 de diciembre de 1999 Sobre fórmula de cálculo del tipo de interés interbancario a un año (MIBOR). (BOE 4/12/99).
OM-16/11/2000 ORDEN de 16 de noviembre de 2000 De desarrollo de la Ley 9/99, de 12 de abril, por la que se regula el régimen de las transferencias entre estados miembros de la Unión Europea, así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general.(BOE del 25 de abril)
OM-24/4/2003 ORDEN PRE/1019/2003, de 24 de abril Sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos. (BOE del 30 de abril de 2003)
CBE-8/90 CIRCULAR 8/1990 DEL BANCO DE ESPAÑA, de 7 de septiembre A las entidades de crédito.Transparencia de las operaciones y protección de la clientela. (BOE 20/9/90)-Modificada por las circulares: CBE-22/92;CBE-13/93;CBE-5/94;CBE-3/96;CE-4/98;CBE-3/99;CBE-7/99;CBE-1/2000;CBE-3/2001 y CBE-4/2002.

 

 

INFORMACIÓN ADICIONAL


EL CLIENTE TIENE DERECHO A SOLICITAR OFERTA VINCULANTE SOBRE CRÉDITOS AL CONSUMO Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y A QUE LE SEA ENTREGADA DE FORMA GRATUITA.
 


 


ASIMISMO TIENE A SU DISPOSICIÓN UN FOLLETO INFORMATIVO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS IGUALMENTE GRATUITO.
 


 


LA ENTIDAD OFRECE A SUS CLIENTES LA POSIBILIDAD DE REALIZAR OPERACIONES POR INTERNET EN LA DIRECCIÓN www.ruralvia.com PARA LO CUAL DEBERÁ DARSE DE ALTA COMO CLIENTE DE RURALVI@.

 

Algemesí, Febrero de 2.008