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Plan de Previsión Asegurado
Tipos de PPA:
Caja Rural de Albacete pone a disposición de todos sus clientes este producto:
¿Qué es un PPA?
Es un seguro de ahorro y previsión con coberturas y prestaciones, límites de aportaciones y tratamiento fiscal análogas a las de los Planes de Pensiones. La diferencia fundamental entre los PPA y los Planes de Pensiones, es que los primeros tienen la obligación de establecer una garantía de tipo de interés, mientras que los segundos no ofrecen, de forma general, rendimientos fijos, sino que su rentabilidad depende del comportamiento de los activos en los que se invierten en los mercados financieros.
El PPA además de la rentabilidad garantizada, obtiene una rentabilidad variable generada por la participación en beneficios (que en 2009 fue desde el 1´15% al 1´90% según la modalidad) y por posibles aportaciones extraordinarias vinculadas a una inversión.
Ventajas:
Ventajas con respecto a otros Productos de Ahorro:
Coberturas del seguro
Estos productos cuenta con distintas coberturas, la principal que sería por Jubilación o Jubilación anticipada, se dispone también cobertura por Gran Invalidez, por Incapacidad permanente Total o Absoluta. Por supuesto las situaciones de Dependencia Severa o Gran Dependencia también están contempladas por este producto.
Vencimiento
El vencimiento del PPA se establece en el momento en que el Asegurado alcance la edad de jubilación prevista, por defecto 65 años, o antes si se comunicara alguna de las otras contingencias cubiertas por la póliza.
Son productos ilíquidos, es decir, al igual que en Planes de Pensiones, no se permite la disposición anticipada si no se produce alguna de las contingencias previstas que son los supuestos de desempleo, muerte o enfermedad grave, entre las principales.
Normas de contratación
1. Edad: Cualquier edad siempre que se trate de personas que se encuentren a seis años o más de su jubilación.
2. Duración: Condicionada al momento de la jubilación. La póliza nace con un vencimiento que es la edad estimada de jubilación. En ese momento, si no se solicita el cobro de la prestación la póliza continúa en vigor.
3. Primas: periódicas o extraordinarias; constantes o crecientes anualmente.
5. Forma de Pago: Mensual, trimestral, semestral, anual y única.
6. Prima periódica y aportación extraordinaria mínima:
El importe anual de primas no deberá sobrepasar el límite legal de aportación vigente en cada momento a un Plan de Previsión Asegurada.
| hasta 49 | 50 o más |
| 10.000 € | 12.500 € |
Reducción
Se podrá cesar en el pago de las aportaciones continuando el aseguramiento hasta el vencimiento del contrato. Se continuarán abonando los intereses producidos por el Fondo Acumulado y detrayendo el coste de la prima de riesgo por fallecimiento.
Traspasos
Se podrán traspasar total o parcialmente el capital consolidado de un PPA a otro PPA, o a un Plan de Pensiones, sin gastos o comisiones valorándolo a precio de mercado.
Plan de Previsión Asegurado RGA Garantizado.

Producto de Previsión Social Privada que se instrumentaliza a través de un contrato de seguro de vida, con rentabilidad garantizada más una rentabilidad variable generada por la Participación en Beneficios y por la posibilidad de aportaciones extraordinarias vinculadas a una inversión . Tiene el mismo tratamiento fiscal que los Planes de Pensiones.
La cobertura principal es la jubilación, produciéndose además el derecho al cobro de las prestaciones aseguradas en caso de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, Dependencia Severa y Gran Dependencia y Fallecimiento del Asegurado.
Existe además, la posibilidad de disposición anticipada total o parcial de la prestación en caso de enfermedad grave o paro de larga duración.